El Gobierno reglamentó la Ley de Respuesta Integral al VIH

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 805/2022 por el que entró en vigencia en todo el territorio nacional la Ley N°27.675 que garantiza una asistencia interdisciplinaria para los pacientes.

El Gobierno reglamentó la Ley de Respuesta Integral al VIH

El Gobierno Nacional reglamentó la ley de respuesta integral al VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e Infecciones de Transmisión Sexual, la que establece un abordaje integral desde la salud y busca brindar contención e información con el fin de de evitar prejuicios.

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 805/2022, que detalla que la ley busca “garantiza la investigación, prevención integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica) y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS».

Al tratarse de una respuesta integral, también comprende «cuidados paliativos y la rehabilitación de estas patologías, incluyendo las asociadas, derivadas y concomitantes, así como los efectos adversos derivados de las mismas y/o de sus tratamientos”.

Qué establece la Ley de Respuesta Integral al VIH

El artículo 1b de la Ley 27675 precisa que debe ser de acceso universal, oportuno y gratuito los “medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos y no médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura del VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC, así como también la disponibilidad de formulaciones pediátricas» para estas enfermedades.

La Ley también abarca la investigación y el desarrollo de tecnologías locales para la producción pública nacional de medicamentos e insumos que garanticen la sustentabilidad de las políticas públicas vinculadas y la defensa de la soberanía sanitaria nacional de conformidad a lo previsto en las leyes 26.688, 27.113 y decretos reglamentarios.

Para una mejor atención sanitaria y acceso a la medicación, se indica la promoción de nuevos centros de testeos “como estrategia para lograr efectuar mayor cantidad de diagnósticos” y la “disponibilidad de medicamentos en el lugar de residencia del paciente” de ese modo facilitar su adherencia al tratamiento.

A su vez, se garantiza el “Acceso universal y gratuito a la salud. Los agentes del servicio público de salud, las obras sociales y entidades enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661″ por tal motivo “las empresas de medicina prepagas y todos aquellos agentes alcanzados por la ley 26.682, así como todas las instituciones que actualmente o en el futuro formen parte integrante del sistema de salud de la República Argentina, independientemente de la figura jurídica que posean”.

En el artículo 6 de la reglamentación, se determina que toda persona con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC deberán acceder a los siguientes derechos:

a) Derecho a recibir asistencia integral conforme a los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley.

b) Derecho a recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación ni criminalización de ningún tipo, en todos los ámbitos en razón de su condición de salud.

c) Derecho al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad, en acuerdo a la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326.

d) Derecho a no declarar su diagnóstico y/o estadío de su infección.

e) Derechos laborales, educativos, asistenciales, de seguridad social, de consumidores y usuarios de servicios públicos y en el marco de relaciones de consumo y de toda índole, sin ningún tipo de discriminación o demora para el acceso.

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